2.7. Los niveles de protección del SAAD y su financiación. Criterios de aplicación en la CAPV
El SAAD presta su protección de acuerdo con tres niveles (artículo 7):
– El nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado, en concordancia con el objetivo de la LAAD de garantizar a toda la ciudadanía del Estado una protección mínima y homogénea.
– Un segundo nivel de protección derivado de los convenios que eventualmente suscriban la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Cada comunidad autónoma resulta comprometida a aportar una cuantía cuando menos equivalente a la suma de las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección mínimo, más las de este segundo nivel a cuyo pago se comprometa, asimismo, la Administración General del Estado[25].
– Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, por propia iniciativa, un tercer nivel adicional de protección a la ciudadanía que correrá a su cargo.
Como puede observarse, la financiación vendrá garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones central y autonómica.
El Consejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión del 9 de mayo de 2007, el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la LAAD. El Consejo de Ministros aprobó tal acuerdo el 18 de mayo de ese mismo año.
Este primer acuerdo recoge, por comunidades autónomas, la estimación de personas dependientes, en total, y de las correspondientes al Grado III, distribuidas por tramos de edad. En este sentido, por lo que respecta a la CAPV, y teniendo en cuenta su población (2.133.684 habitantes), el número de personas dependientes se estima en 54.544, de las cuales 9.516 corresponderían al Grado III; de ellas, 2.054 se encontrarían entre los 65 y 79 años, y 6.041 superarían los 80. En función de estos datos, conforme a una serie de criterios de reparto que contemplan factores como el volumen de población dependiente, la dispersión geográfica, insularidad, renta per capita, pensión media de jubilación, superficie o el número de emigrantes retornados, se establece un compromiso financiero del Estado de 8.853.321 euros para la CAPV.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la LAAD, en el caso de la CAPV, la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema que corresponda a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo de conformidad con el Concierto Económico.
Así pues, los sucesivos acuerdos que aprueban el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008), 2009 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009) y 2010-2013 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010) no incluyen a la CAPV (tampoco a la Comunidad Foral de Navarra) por cuanto que, como se expresa en dichos acuerdos, "en estas comunidades autónomas el nivel acordado se financiará aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra, en desarrollo de la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2006".
Por otro lado, el Gobierno español acordó, el 29 de diciembre de 2006, la concesión directa de una subvención de 8.702.000 a la CAPV, mediante el Real Decreto 1633/2006. Bajo la rúbrica general de "proyectos de acción social a favor de las personas en situación de dependencia", el objeto específico de la subvención era la ampliación de servicios y centros mediante concertación de plazas, finalización de construcción, ampliación, adaptación o equipamiento de centros en fase de realización, para su inmediata puesta en funcionamiento.
Por último, la LAAD contempla la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones de dependencia, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica.
[25] CAVAS MARTÍNEZ, Faustino y SEMPERE NAVARRO, Antonio V. Ley de dependencia: estudio de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Cizur Menor: Aranzadi, 2007.